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Apuntes de teoría general del proceso I (página 2)



Partes: 1, 2

Como la competencia es un presupuesto de validez del
proceso, el propio juzgador tiene el deber de verificar en cada
litigio que se le platee, si tiene o no competencia para conocer
del mismo.

Con independencia de este deber del juzgador, las partes
tienen el derecho de impugnar, la competencia del juzgador las
partes tienen derecho de impugnar, de objetar de cuestionar la
competencia del juzgador por lo que se suele denominar cuestiones
de competencia a los medios a través de los cuales las
partes objetan la competencia del juzgador.

Y tradicionalmente se ha clasificado:

  • DECLINATORIA.- Es una vía de
    impugnación directa, ya que se promueva ante el
    juzgador que esta conociendo del litigio, pidiéndole
    que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el
    expediente al juzgador que se estima competente.

  • INHIBITORIA.- Es una vía indirecta, en
    virtud de que se promueve ante el juzgador que se estima
    competente, pidiéndole que dirija oficio al que esta
    conociendo del litigio y se considera incompetente, para que
    se inhiba y remita el expediente al primero.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA.

Estos se presentan cuando dos juzgadores se declaran
competentes (conflicto positivo) o incompetentes (conflicto
negativo) para conocer del mismo asunto, y si el conflicto de
competencia se plantea ante dos juzgadores que tengan como
superior jerárquico al tribunal, este será el
competente para resolverlo.

Excepción en las leyes procésales penales,
facultan al juzgador incompetente que reciba una
consignación con detenido, para llevar a cabo todas las
actuaciones comprendidas dentro del plazo de las 72 horas
previstos en el artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo el
auto que resuelve la situación jurídica del
indiciado.

IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR.

A diferencia de la jurisdicción y de la
competencia, la imparcialidad del juzgador es una
condición esencial para el ejercicio de la función
jurisdiccional, que debe satisfacer no el órgano en si,
sino la persona o las personas que sean titulares de aquel; el
juez o los magistrados.

Así como a las partes se les pide, como una
condición para intervenir en el proceso, que acrediten
tener un interés jurídico en la controversia, al
juez y a los magistrados se les exige ser ajenos a los intereses
de las partes; no tener con estos vínculos; que son todas
aquellas circunstancias que pueden llegar a afectar la
imparcialidad del juzgador.

Cuando en un litigio determinado se presenta una causa
de impedimento, el juez o el magistrado tiene él deber de
excusarse de conocer de aquél manifestando la causa
concreta que afecto su imparcialidad.

Si el juez o el magistrado no se excusan, a pesar de
presentarse una causa de impedimento, la parte afectada
podrá hacer valer la recusación para denunciar y
comprobar dicha causa de impedimento.

CONCEPTO DE IMPEDIMENTOS.

Son todos aquellos vínculos o circunstancias que
pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, como el
parentesco, la amistad, los vínculos profesionales,
interés económico etc.

Un ejemplo de ello como lo señala el
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Tlaxcala; los jueces, los magistrados, secretarios y peritos
tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los
negocios.

EXCUSAS.- Es la razón o motivo que hace
valer el juez, magistrado o secretario, para inhibirse del
conocimiento del juicio.

La excusa se pondrá siempre con excepción
de causa, si no hay oposición de alguna de las partes, los
autos se remitirán al juez que corresponda, y si hay
oposición de acuerdo a los artículos 232 y 220 del
CPCT; conocerá el magistrado en turno, cuando se trate de
jueces de primera instancia, y cuando se tratare de algún
magistrado del Tribunal, conocerá el mismo Tribunal, pero
sin concurrencia del magistrado recusado.

¿Quiénes pueden recusar?

R = Sólo pueden recusar las partes y los terceros
que se apersonen, en el proceso voluntariamente o por mandato
judicial y en cada negocio judicial cada parte podrá
recusar sin causa y por una sola vez.

¿En que tiempo se puede interponer?

R = Según el art. 189 y 199 CPCT, en cualquier
estado del pleito, después de contestada la demanda y
hasta antes de la vista para sentencia.

Efectos que produce:

  • I. Suspenden la jurisdicción del
    servidor público entre tanto se califica y decide,
    salvo lo dispuesto por el artículo 198
    CPCT.

¿Ante quién se interpone?

R = Ante el mismo servidor público que se
recuse.

¿Qué pruebas se admiten?

R = Todos los medios de prueba que establece la
ley.

Existen dos tipos:

  • 1. Con causa (tramite incidental y conoce el
    superior jerárquico

  • 2. Y sin causa que conoce el mismo
    juzgador.

Estructura e
integración del Poder Judicial

La suprema corte de justicia, quien dispone de todo el
territorio nacional como su ámbito espacial de
aplicación de sus decisiones y funciona en pleno y en
salas.

ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN DEL PODER
JUDICIAL.

ART. 1 LOPJF. FRACCIONES I – VII

SCJN.- Se compondrá
de 11 ministros y funcionara en pleno y en salas,
así el presidente de la corte no integrará
sala. Art. 2 LOPJF.

Los ministros de la corte
durarán en su encargo 15 años, salvo que
sobrevenga alguna incapacidad física o mental
permanente. Art. 8 LOPJF

TRIBUNAL ELECTORAL art. 99
fracc. II LOPJF, funciona como un órgano
autónomo y es la máxima autoridad
jurisdiccional electoral que depende del Poder Judicial de
la Federación el cual funciona con una sala superior
y cinco salas regionales. Art. 185

Dicho nombramiento es a propuesta del
presidente de la República y su duración es
de 10 años y 8 años para los magistrados de
las salas regionales.

TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO
art. 94 de la Constitución, dichos
tribunales se componen de tres magistrados que
comparten su responsabilidad en la resolución de
asuntos jurídicos sometidos a su
conocimiento.

Sus decisiones y mandatos que
emiten son en un ámbito de aplicación
denominado circuito el cual comprende determinadas
entidades federativas.

TRIBUNALES UNITARIOS DE
CIRCUITO
.- Se desempeñan en el ámbito
territorial denominado circuito.

Se componen de un circuito y se
integran por un magistrado que durara en su encargo 6
años.

JUZGADOS DE DISTRITO.- El
titular es un juez que desempeña su encargo en el
ámbito jurisdiccional llamado distrito y a este
juzgador se le conoce como juez federal, y es competente en
los juicios federales y juicios de amparo en materia penal,
y administrativa y del trabajo.

Que durara en su encargo 6
años.

JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS.- institución
que se contempla en la CPEUM, en su art. 20 fracción VI.
Resuelve sobre la situación de una persona que se
encuentra sometida a un proceso basándose en la equidad y
en la conciencia.

Dicho órgano esta integrado por 7 ciudadanos
designados por sorteo de una lista de participantes en la que
deberán cumplir ciertos requisitos de probidad y honradez
y estar en pleno uso de sus derechos y de su calidad ciudadana,
además de ser vecino desde un año antes del lugar
que fungirá como jurado.

ART. 88 L.O.P.J.F CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL
.- Tiene a su cargo el nombrar, adscribir y remover a
los magistrados y jueces así como programar el presupuesto
de gasto del Poder Judicial con excepción del
correspondiente a la SCJN y al Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.

ORGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL.

El consejo de la judicatura federal contara con los
siguientes órganos auxiliares:

  • I. La Unidad de Defensoría del Fuero
    Federal.

  • II.  el Instituto de la Judicatura.

  • III.  la Visitaduria Judicial.

  • IV.  y la Contraloría del Poder Judicial
    de la Federación.

LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN;

Se compondrán de cinco ministros, bastando la
presencia de cuatro para funcionar.

FUNCIONAMIENTO DEL PENO DE LA SCJN.

El pleno se compondrá por 11 ministros, pero
bastará la presencia de siete miembros para que pueda
funcionar, con excepción de los casos previstos en el
artículo 105 de la Constitución fracción I,
penúltimo párrafo y fracción II, que indica
lo relativo a las controversias constitucionales, con
excepción a las referidas en materia electoral, así
como a las acciones de inconstitucionalidad con carácter
de contradicción entre norma general y la
Constitución Federal, así como la
declaración de resoluciones.

Presupuestos
procesales según la doctrina

Para el autor Oscar Von Bùlow explica que para
que exista el proceso debe hacer relación jurídica
procesal, la cual se configura a partir de ciertos elementos que
la componen, a saber:

  • Competencia.

  • Capacidad de las partes.

  • Legitimación del representante

Nota: Todos estos reciben el nombre de presupuestos
procesales.

Y a falta de estos elementos no existe relación
jurídica procesal, y por tanto no habrá proceso.
Frente al incumplimiento o a falta de algún presupuesto
procesal el juez tiene la facultad de actuar de oficio o a
petición de parte es decir; a través de las
excepciones. Al fallar el juez debe analizar si la acción
procesal existe y si fue correctamente ejercitada, por ello se
señala que en todo proceso deben existir dos etapas o
fases:

  • I. ENFOCADA AL EXAMEN DE LOS
    PRESUPUESTOS PROCESALES.-
    Es decir la
    relación jurídica procesal.

  • II. CON EL FIN DE ANALIZAR LA
    CUESTIÓN LITIGIOSA MATERIAL.-
    Es decir
    relación jurídica material.

PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS AL
PROCESO.

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PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS A LA
SENTENCIA.

  • I. Vía procesal

  • II. Emplazamiento legal.

  • III. Otorgamiento de oportunidades probatorias
    adecuadas para las partes.

  • IV. No caducidad de la instancia.

CONCEPTOS DE JURISDICCIÓN.

Etimológicamente la palabra jurisdicción
significa "decir o declarar el derecho" significado que permite
dar a tal expresión un sentido muy amplio que comprende
tanto al poder legislativo como al poder judicial, ya que decir
el derecho es reglamentar las relaciones sociales creando o
aplicando la ley.

La jurisdicción de acuerdo con el autor
Escriche.- Es el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar
y poner en ejecución las leyes, y específicamente
la potestad de que se hayan envestidos los jueces para
administrar la justicia, o sea para conocer de los asuntos
civiles, o criminales, decidirlos y sentenciarlos con arreglo a
las leyes.

La jurisdicción de acuerdo con el autor Gayo, se
clasifica en:

  • I. JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.- El
    poder relativo a los conflictos entre
    particulares.

  • II. JURISDICCIÓN VOLUNTRARIA.- El
    poder relativo a las relaciones particulares.

Cabe mencionar que la jurisdicción consiste en
conocer y sentenciar los conflictos jurídicos por que son
elementos que constituyen la jurisdicción.

DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA
JURISDICCIÓN.

  • ÁMBITO TERRITORIAL.- No debe
    confundirse la función del juzgador con el
    ámbito territorial en donde puede
    ejercerla.

  • SINÓNIMO DE COMPETENCIA.- Siendo
    distintas una de la otra ya que la primera alude a la
    función del juzgador y la segunda se refiere al
    ámbito dentro del cual puede ejercer sus
    funciones.

  • COMO CONJUNTO DE ÓRGANOS
    JURISDICCIONALES
    .- En un mismo sistema o con competencia
    en la misma materia.

  • Como función publicar de la
    impartición de justicia.

CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN de
acuerdo a la Constitución Federal cabe destacar que la
jurisdicción es pública

  • I. Por razón del sujeto.- Por que quien
    la ejerce es persona pública.

  • II. Local, lo que se refiere a la primera y
    segunda instancia.

  • III. Y en un nivel federal; es decir una
    tercera instancia.

Clasificación de la jurisdicción de
acuerdo a Código de Procedimientos Civiles De
Tlaxcala:

  • 1. Contenciosa.

  • 2. Voluntaria.

  • 3. Mixta.

Jurisdicción federal y
local

JURISDICCIÓN FEDERAL.- Facultad
conferida al poder judicial de la nación para administrar
la justicia en los asuntos sometidos a su conocimiento,
principalmente en la resolución de los juicios en materia
federal a cargo de los juzgados de distrito y a la
resolución de juicios de amparo directo a cargo de los
tribunales colegiados de circuito o de la SCJN.

JURISDICCIÓN LOCAL.- Esta
jurisdicción es limitada al territorio de cada entidad
federativa. Específicamente primera instancia ante el juez
local y segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia
mediante la apelación.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA.

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.- Es
la función que realiza el juez con el fin de resolver una
contienda, una controversia, un litigio.

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.- Es
la función que realiza el juez con cualquier finalidad que
no sea la de la jurisdicción contenciosa.

TIPOS DE COMPETENCIA:

  • COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.-
    Referida a toda autoridad, nadie puede ser molestado en su
    persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en
    virtud de mandamiento expreso que este fundando y
    motivado.

  • Competencia jurisdiccional.- Facultad otorgada al
    órgano jurisdiccional para conocer de un determinado
    asunto tal es el caso de la competencia objetiva y
    subjetiva.

La competencia objetiva se refiere al órgano
jurisdiccional, en cambio la competencia subjetiva no alude al
órgano jurisdiccional sino al titular; es decir a la
persona física encargada de la administración de
justicia.

IMPEDIMENTOS.

De acuerdo con el artículo 185 del Código
de Procedimientos para el Estado de Tlaxcala, los magistrados,
los jueces, secretarios, peritos, estarán impedidos en los
negocios que tengan interés directo o indirecto, se
interesen de la misma manera su cónyuge, concubinario o
concubina, sus pariente consanguíneos en línea
recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del
cuarto grado y quinto grado y los afines dentro del
segundo.

LA RECUSACIÓN.- Es un expediente o
trámite para que el juez impedido, que no se ha excusado,
sea separado del conocimiento del asunto y de acuerdo a nuestra
legislación adjetiva existe: recusación con causa y
recusación sin causa.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA
COMPETENCIA.

  • I. POR RAZÓN DEL TERRITORIO.- Es
    juez competente según el artículo 153 CPCT el
    del lugar en donde se celebró el contrato y el de la
    ubicación del bien.

  • II. POR RAZÓN DE LA
    CUANTÍA
    .- En algunas entidades federativas, la
    competencia de los jueces de paz o jueces menores y de
    primera instancia, se fija por la cuantía del
    negocio.

  • III. POR RAZÓN DE LA
    FUNCIÓN
    .- Por la especial actividad encomendada a
    un tribunal; por ejemplo los juzgados de primera instancia,
    segunda instancia (Tribunal Superior de Justicia).

  • IV. POR ELECCIÓN.- por la
    decisión de las partes, es juez competente a
    quién los litigantes se hubiesen sometido de manera
    expresa o tácita.

  • V. POR REMISÓN.- Tiene lugar en
    los casos en que por excusa o recusación de un juez,
    turnan los asuntos al que corresponde de acuerdo con la
    ley.

EXISTE SOMETIMIENTO TÁCITO A LA COMPETENCIA
DEL JUZGADOR:

  • Cuando el actor presenta la demanda ante el
    juez.

  • Cuando el demandado contesta la demanda.

  • Cuando se desista.

  • Cuando se interponga un recurso.

DISTRITOS JUDICIALES EN MATERIA:
PENAL, CIVIL Y FAMILIAR

Distrito Judicial

Ubicación

Dirección

Municipios que
Comprenden

Materia Civil y Familiar:

Juzgados 1o y 2o de lo Civil, y de lo
Familiar del Distrito Judicial de HIDALGO.

Tlaxcala, Tlax.

Libramiento Poniente s/n, Tlaxcala
Tlax.

Tlaxcala de Xicohténcatl,
Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Panotla, Tepetitla de
Lardizábal, Totolac y Santa Ana
Nopalucan.

Juzgados 1o y 2o de lo Civil, y de lo
Familiar del Distrito Judicial de
CUAUHTEMÓC.

Apizaco, Tlax.

Av. Juárez No. 200 Esq. 16 de
Sep.; Dom. conocido (Cereso, Apizaquito)

Apizaco, Cuaxomulco, Tocatlán
, Tzompantépec , Xalóztoc, Xaltocan,
Yauhquemehcan, San José Teacalco y San Lucas
Tecopilco.

Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar
del Distrito Judicial de JUÁREZ.

Huamantla, Tlax.

Parque Juárez No.
15

Huamantla, Altzayanca, Cuapiaxtla, El
Carmen Tequexquitla, Ixtenco, Terrenate, Zitlaltépec
de Trinidad Sánchez Santos, Emiliano Zapata y
Lázaro Cárdenas.

 Juzgados 1o y 2o de lo Civil, y
de lo Familiar del Distrito Judicial de LARDIZÁBAL Y
URIBE.

Chiautem-pan, Tlax.

Ignacio Picazo Nte. No. 27, Primer
piso local A y B.

Chiautempan, Amaxac de Guerrero,
Apetatitlán de Antonio Carvajal, Contla de Juan
Cuamatzi, Santa Cruz Tlaxcala, San Francisco Tetlanohcan y
La Magdalena Tlaltelulco.

Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar
del Distrito Judicial de MORELOS.

Tlaxco, Tlax.

Plaza de la Constitución No.
23 altos.

Tlaxco, Atlangatepec, Muñoz de
Domingo Arenas y Tetla de la Solidaridad.

Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar
del Distrito Judicial de OCAMPO.

Calpulalpan, Tlax.

Av. 5 de Mayo No. 30 esq.
Insurgentes.

Calpulalpan, Españita,
Hueyotlipan, Nanacamilpa de Mariano Arista,
Sanctórum de Lázaro Cárdenas y Benito
Juárez.

Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar
del Distrito Judicial de XICOHTÉN-CATL.

San Pablo del Monte, Tlax.

Av. Tlaxcala No. 2 Barrio de San
Bartolomé

San Pablo del Monte, Mazatecochco de
José María Morelos, Papalotla de
Xicohténcatl y Tenancingo.

Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar
del Distrito Judicial de ZARAGOZA.

Zacatelco, Tlax.

Carretera Tlaxcala – Puebla
s/n

Zacatelco, Acuamanala de Miguel
Hidalgo, Natívitas, Teolocholco, Tepeyanco,
Tetlatlahuca, Xicohtzinco, Santa Apolonia Teacalco, Santa
Cruz Quiléhtla, San Juan Huactzinco, Santa Catarina
Ayometla, Santa Isabel Xiloxoxtla, San Damián
Texoloc, San Jerónimo Zacualpan y San Lorenzo
Axocomanitla.

Juzgado Especializado de Justicia
para Adolecentes:

Juzgado de Ejecución en la
imparción de Justicia para los
Adolecentes.

Tzompante-pec, Tlax.

Carr. Apizaco-Santa Cruz Secc. II San
Andrés Ahuashuaste-pecTlaxcala – Puebla

Todo el estado.

Juzgado Especializado de
Instrucción de Justicia para los
Adolecentes.

Tzompante-pec, Tlax.

Carr. Apizaco-Santa Cruz Secc. II San
Andrés Ahuashuaste-pecTlaxcala – Puebla

Todo el estado

DISTRITOS JUDICIALES EN MATERIA:
PENAL, CIVIL Y FAMILIAR

Distrito Judicial

Ubicación

Dirección

Municipios que
Comprenden

Materia Penal:

Juzgados 1o, 2o, 3o, 4o de lo Penal
del Distrito Judicial de GURIDI Y ALCOCER

Tlaxcala, Tlax.

Calle 8 s/n, Colonia La Loma (Anexo
al cereso)

Tlaxcala, Acuamanala de Miguel
Hidalgo, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio
Carvajal, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Chiautempan,
Contla de Juan Cuamatzi, Mazatecochco de José
María Morelos , Natívitas, Panotla, Papalotla
de Xicohténcatl , San Pablo del Monte, Santa Cruz
Tlaxcala, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de
Lardizábal, Tepeyanco, Tetlatlahuca, Totolac,
Xicohtzinco, Zacatelco, Santa Apolonia Teacalco, Santa Cruz
Quilehtla, San Juan Huactzinco, Santa Catarina Ayometla,
Santa Isabel Xiloxoxtla, San Francisco Tetlanohcan, La
Magdalena Tlaltelulco, San Damián Texoloc, San
Jerónimo Zacualpan, Santa Ana Nopalucan y San
Lorenzo Axocomanitla.

Juzgados 1o, 2o, 3o y 4o de lo Penal
del Distrito Judicial de SÁNCHEZ PIEDRAS

Apizaco, Tlax.

(Anexo al Cereso) Apizaquito ,
Tlax.

Apizaco, Atltzayanca, Atlangatepec,
Calpulalpan, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla,
Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtenco,
Muñoz de Domin-go Arenas, Nanacamilpa de Mariano
Arista, Sanc-tórum de Lázaro
Cárde-nas, Terrenate, Tetla de la Solidaridad ,
Tocatlán, Tzompantepec, Tlaxco, Xalostoc,
Yauhquemeh-can, Zitlaltepec de Trini-dad Sánchez
Santos, Cuapiaxtla, Xaltocan, San José Teacalco,
Emiliano Zapata, Lázaro Cárdenas, San Lucas
Tecopilco y Benito Juárez.

ARTÍCULO 115. EL TERRITORIO DEL ESTADO
DE VERACRUZ SE DIVIDE EN LOS SIGUIENTES DISTRITOS
JUDICIALES:

I. Primer Distrito:
Pánuco.

Comprende los Municipios de
Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto y El Higo.Ejercen
jurisdicción en ese distrito:En materia
penal:
El Juzgado 1° de Primera Instancia y el
Juzgado Mixto Menor, ambos con residencia en
Pánuco.En materia Civil:El Juzgado 2° de
Primera Instancia y el Juzgado Mixto Menor, ambos con
residencia en Pánuco.

II. Segundo Distrito:
Ozuluama.

Comprende los Municipios de Ozuluama,
Naranjos Amatlán, Citlaltépetl, Chinampa de
Gorostiza, Tamalín, Tantima y Tancoco.Ejerce
jurisdicción en ese distrito:En materia penal y
civil:
El juzgado Mixto de Primera Instancia, con
residencia en Ozuluama.

III. Tercer Distrito:
Tantoyuca.

Comprende los Municipios de
Tantoyuca, Chiconamel, Chalma, Chontla, Ixcatepec,
Platón Sánchez y Tempoal.Ejerce
Jurisdicción en ese distrito:En materia penal y
civil:
El juzgado Mixto de Primera Instancia, con
residencia en Tantoyuca.

IV. Cuarto Distrito:
Huayacocotla.

Comprende los Municipios de
Huayacocotla, Zacualpan, Ilamatlán y
Texcatepec.Ejerce Jurisdicción en ese distrito:En
materia penal y civil:
El juzgado Mixto de Primera
Instancia, con residencia en Huayacocotla.

V. Quinto Distrito:
Chicontepec.

Comprende los Municipios de
Chicontepec, lxhuatlán de Madero, Benito
Juárez, Tlachichilco y Zontecomatlán.Ejerce
Jurisdicción en ese distrito:En materia penal y
civil:
El juzgado Mixto de Primera Instancia, con
residencia en Chicontepec.

VI. Sexto Distrito:
Tuxpan.

Comprende los Municipios de Tuxpan,
Cerro Azul, Tamiahua, Álamo Temapache y
Tepetzintla.Ejercen Jurisdicción en ese
distrito:En materia penal:EL Juzgado 1° de
Primera Instancia y el Juzgado Mixto Menor, ambos con
residencia en Tuxpan, y el Juzgado 3° de Primera
Instancia con residencia en Álamo En materia
civil:
El juzgado 2° de Primera Instancia y el
Juzgado Mixto Menor, ambos con residencia en
Tuxpan.

VII. Séptimo Distrito: Poza
Rica.

Comprende los Municipios de Poza Rica
de Hidalgo, Cazones de Herrera, Castillo de Teayo,
Tihuatlán y Coatzintla.Ejercen jurisdicción
en ese distrito:En materia penal:El Juzgado 1°
de Primera Instancia y el Juzgado 1° Menor, ambos con
residencia en Poza Rica..En materia Civil:Los
Juzgados 2° y 4° de Primera Instancia y el Juzgado
2° Menor, con residencia en Poza Rica.

VIII. Octavo Distrito:
Papantla.

Comprende los Municipios de:
Papantla, Coahuitlán, Coxquihui, Coyutla,
Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez
Zamora, Mecatlán, Tecolutla y Zozocolco de
Hidalgo.Ejercen Jurisdicción en ese distrito:En
materia penal:
EL Juzgado 1° de Primera Instancia y
el Juzgado Mixto Menor, ambos con residencia en
Papantla.En materia civil:El juzgado 2° de
Primera Instancia y el Juzgado Mixto Menor, ambos con
residencia en Papantla

IX. Noveno Distrito:
Misantla
.

Comprende los Municipios de Misantla,
Colipa, Juchique de Ferrer, Martínez de la Torre,
Nautla, San Rafael, Tenochtitlán, Vega de Alatorre y
Yecuatla.Ejercen Jurisdicción en ese distrito:En
materia penal:
EL Juzgado 1° de Primera Instancia,
con residencia en Misantla.En materia civil:El
juzgado 2° de Primera Instancia, con residencia en
Misantla; y el Juzgado 4° de Primera Instancia con
residencia en Martínez de la Torre:

X. Décimo Distrito:
Jalacingo.

Comprende los Municipios de
Jalacingo, Atzalan, Altotonga, Las Minas, Perote,
Tlapacoyan y Villa Aldama.Ejerce Jurisdicción en ese
distrito:En materia penal y civil:El juzgado Mixto
de Primera Instancia, con residencia en
Jalacingo.

XI. Decimoprimer Distrito:
Xalapa.

Comprende los Municipios de Xalapa,
congregación de Pacho Viejo del Municipio de
Coatepec, Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero,
Banderilla, Coacoatzintla, Chiconquiaco, Emiliano Zapata,
Jilotepec, Landero y Coss, Las Vigas de Ramírez,
Naolinco, Miahuatlán, Rafael Lucio, Tatatila,
Tepetlán, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan y
Tonayán.Ejercen Jurisdicción en ese
distrito:En materia penal:Los Juzgados 1° y
3° de Primera Instancia con residencia en Pacho Viejo y
los Juzgados 1° y 3° Menores, con residencia en
Xalapa.

En materia civil:Los juzgados
2°, 4° y 6° de Primera Instancia y los Juzgados
2° y 4° Menores, todos con residencia en
Xalapa.

XII. Decimosegundo Distrito:
Coatepec.

Comprende los Municipios de Coatepec,
Apazapan, Ayahualulco, Cosautlán de Carvajal,
lxhuacán de los Reyes, Jalcomulco, Teocelo y
Xico.Ejercen jurisdicción en ese distrito:En
materia penal:
El Juzgado 1° de Primera Instancia,
con residencia en Coatepec.En materia Civil:El
Juzgado 2° de Primera Instancia, con residencia en
Coatepec.

XIII. Decimotercer Distrito.
Huatusco.

Comprende los Municipios de Huatusco,
Alpatláhuac, Calcahualco, Comapa, Coscomatepec,
lxhuatlán del Café, Sochiapa, Tenampa,
Tepatlaxco, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela, Totutla
y Zentla.Ejerce Jurisdicción en ese distrito:En
materia penal y civil:
El juzgado Mixto de Primera
Instancia, con residencia en Huatusco.

XIV. Decimocuarto Distrito:
Córdoba.

Comprende los Municipios de
Córdoba. Amatlán de los Reyes, Atoyac,
Camarón de Tejeda, Carrillo Puerto, Coetzala,
Cuichapa, Cuitláhuac, Chocamán,
Fortín, Naranjal, Omealca, Paso del Macho, Tezonapa,
Tomatlán, Yanga y la congregación Ayojapa del
Municipio de Zongolica.Ejercen jurisdicción en ese
distrito:En materia penal:Los Juzgados 1° y
3° de Primera Instancia y el Juzgado 1° Menor,
todos con residencia en La Toma, Municipio de
Amatlán de los Reyes..En materia Civil:Los
Juzgados 2° y 4° de Primera Instancia y el Juzgado
2° Menor, todos con residencia en
Córdoba.

XV. Decimoquinto Distrito:
Orizaba.

Comprende los Municipios de Orizaba,
Acultzingo, Aquila, Atzacan, Camerino Z. Mendoza, San
Andrés Tenejapa, Huiloapan de Cuauhtémoc,
lxhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Maltrata,
Mariano Escobedo, Nogales. Rafael Delgado, Río
Blanco, Soledad Alzompa y Tlilapan.Ejercen
jurisdicción en ese distrito:En materia
penal:
Los Juzgados 1° y 3° de Primera Instancia
y el Juzgado 1° Menor, todos con residencia en
Orizaba.En materia Civil:Los Juzgados 2° y
4° de Primera Instancia y el Juzgado 2° Menor,
todos con residencia en Orizaba.

XVI. Decimosexto Distrito:
Zongolica.

Se exceptúa la
congregación Ayojapa, del Municipio de Zongolica,
que queda comprendida dentro de la jurisdicción del
Decimocuarto Distrito.

Comprende los Municipios de
Zongolica, Atlahuilco, Astacinya, Los Reyes, Magdalena,
Mixtla de Altamirano, Tehuipango, Tequila,
Texhuacán, Tlaquilpa, Xoxocotla.

+XVII. Decimoséptimo
Distrito: Veracruz 
Comprende los Municipios de
Veracruz, Alvarado, La Antigua, Boca del Río,
Cotaxtla, Medellín, Paso de Ovejas, Puente Nacional,
Soledad de Doblado, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan,
Jamapa, Manlio Fabio Altamirano y Úrsulo
Galván.Ejerce Jurisdicción en ese
distrito:En materia penal y civil:El juzgado Mixto
de Primera Instancia, con residencia en
Zongolica.

XVIII. Decimoctavo Distrito:
Cosamaloapan.

Comprende los Municipios de
Cosamaloapan, Carlos A. Carrillo, Acula, Amatitlán,
Chacaltianguis, Ixmatlahuacan, Otatitlán,
José Azueta, Santiago Sochiapan, Tierra Blanca,
Tlacotalpan, Tlacojalpan, Tres Valles, Tuxtilla y Playa
Vicente.Ejercen Jurisdicción en ese distrito:En
materia penal:
EL Juzgado 1° de Primera Instancia y
el Juzgado Mixto Menor, ambos con residencia en
Cosamaloapan.En materia civil:El juzgado 2° de
Primera Instancia y el Juzgado Mixto Menor, ambos con
residencia en Cosamaloapan, y el Juzgado 4° de Primera
Instancia con residencia en Tierra Blanca.

XIX. Decimonoveno Distrito: San
Andrés Tuxtla.

Comprende los Municipios de San
Andrés Tuxtla, Ángel R. Cabada, Catemaco,
Hueyapan de Ocampo, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de
Tejada, Saltabarranca, Santiago Tuxtla e Isla.Ejercen
jurisdicción en ese distrito: En materia
penal:
EL Juzgado 1° de Primera Instancia y el
Juzgado Mixto Menor, ambos con residencia en San
Andrés Tuxtla.En materia civil:El juzgado 2° de
Primera Instancia y el Juzgado Mixto Menor, ambos con
residencia en San Andrés.

Comprende los Municipios de Acayucan,
Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula de
Alemán, Soconusco, Soteapan, Texistepec,
Jáltipan y Jesús Carranza.Ejercen
jurisdicción en ese distrito:En materia
penal:
EL Juzgado 1° de Primera Instancia y el
Juzgado Mixto Menor, ambos con residencia en Acayucan.En
materia civil:
El juzgado 2° de Primera Instancia y
el Juzgado Mixto Menor, ambos con residencia en
Acayucan.

XXI. Vigésimo Primer
Distrito: Coatzacoalcos.

Comprende los Municipios de
Coatzacoalcos, Tatahuicapan de Juárez, Uxpanapa,
Agua Dulce, Cosoleacaque, Chinameca, Las Choapas,
Hidalgotitlán, lxhuatlán del Sureste,
Minatitlán, Moloacán, Nanchital de
Lázaro Cárdenas del Río, Oteapan,
Pajapan y Zaragoza.Ejercen jurisdicción en ese
distrito: En materia penal:Los Juzgados 1° y
3° de Primera Instancia y el Juzgado 1° Menor, con
residencia en Coatzacoalcos; y el Juzgado Mixto Menor con
residencia en MinatitlánEn materia civil:Los
Juzgados 2° y 6° de Primera Instancia y el Juzgado
2° Menor, con residencia en Coatzacoalcos; y el Juzgado
4° y el Juzgado Mixto Menor, con residencia en
Minatitlán.

XX. Vigésimo Distrito:
Acayucan.

PARTES EN EL PROCESO
CIVIL:

  • I. Actor

  • II. Y demandado.

EN EL PROCESO PENAL:

  • I. El procesado

  • II. Ministerio
    público.

CONCEPTO DE PARTES.- Dicha denominación
indica las personas entre las cuales versa el litigio.

LA CAPACIDAD PROCESAL.- Es una condición
para actuar en el juicio y ha sido equiparada con la capacidad de
ejercicio, además de que la capacidad procesal es el poder
jurídico que otorgan las leyes para ejercitar la
acción procesal ante los tribunales, en razón a la
garantía que reconoce el artículo 17 de la
Constitución Federal, al mencionar que toda persona tiene
derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán previamente expeditos para impartirla.

LEGITIMACIÓN PROCESAL.- Es la posibilidad
de asumir la figura de parte en el proceso, como titular de
derecho de contradicción

Bibliografía

http://portal.veracruz.gob.mx/portal/page?_pageid=193,3902086&_dad=portal&_schema=PORTAL

=

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL
ESTADO DE TLAXCALA

 

 

Autor:

GMORR

Licenciatura en
derecho.

Partes: 1, 2
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